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Desde el lunes 4 de mayo entra en vigor la reforma a la Ley 47 de 2013, que crea un régimen de custodia para las acciones al portador.
El principal cambio introducido es la reducción de los plazos para su implementación, ocasionado por las presiones internacionales para mejoramiento de la transparencia financiera. El gobierno de Martinelli aprobó la inmovilización de las acciones al portador en 2013, pero introdujo dos artículos que impedirían la aplicación efectiva de la ley hasta 2018.
El texto decía que entraría en vigor dos años después de su promulgación. Como la ley fue aprobada en agosto de 2013, esto no sucedería hasta agosto de este año.
Con la medida se aspira a conocer en todo momento quién es el beneficiario final de las acciones de una sociedad, quedando registrados los movimientos de estas.
La Ley 18 de 2015 reformula esos plazos: Lleva la entrada en vigor de la norma al próximo 4 de mayo y el término para que todas las empresas registren las acciones al portador al próximo 31 de diciembre. Luego de esa fecha, «los pactos sociales se considerarán enmendados por imperio de la ley prohibiendo la emisión de acciones al portador, salvo en aquellos casos en que la junta directiva o la asamblea de accionistas haya adoptado resolución aprobando que la sociedad se acoja al régimen de inmovilización de acciones establecido en la presente ley», dice la norma.

Abrir un negocio en Panamá no resulta difícil por las normas legales que se reformado con la finalidad de fomentar el desarrollo de la economía nacional. Estas normas han llevado a una simplificación en los procesos de registro y apertura de los comercios, con un sistema único de registro comercial que se tramita en línea de forma rápida y segura. La ley 33 de 25 de Julio del año 2000, en su artículo 11, señala que las microempresas inscritas en el registro oficial que mantiene AMPYME quedarán excenta del pago de impuesto sobre la renta de los ingresos generados durante los 2 primeros años fiscales desde la inscripción. Para gozar de este beneficio la unidad económica debe generar ingresos brutos hasta la suma de B/. 150,000.00 anual como lo señala AMPYME. Los requisitos para inscribirse en AMPYME son los siguientes.

  • Copia de Aviso de Operación, Registro Comercial o Licencia Comercial.
  • Copia de la Cédula del Representante Legal.
  • Copia de la última Declaración de Renta que certifique la facturación anual. Si la empresa es nueva no lo necesita.
  • Copia del Certificado del Registro Público.

En solendeg le asesoramos en su registro como microempresa ante la AMPYME a fin de que disfrute de sus beneficios y que cumpla con los requisitos señalados por Ley.

La Propiedad Intelectual comprende los derechos otorgados por un conjunto de leyes o reglas que permiten la protección de las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio y, en general, de los bienes intelectuales que pueden conformar el patrimonio de las personas, mediante normas especiales adaptadas a la naturaleza especial que poseen esas cosas inmateriales. Se encuentran amparadas por la Ley 64 de 10 de octubre de 2012 sobre derecho de autor.
El derecho de propiedad intelectual puede ser otorgado a persona natural (el creador de la obra) o a una persona jurídica (como el productor, el empleador en caso de contrato de trabajo en donde se haya establecido así o bien en las obras por encargo). En los derechos de autor existe el titular de los derechos morales (autor de la obra) y el titular de los derechos patrimoniales (quien puede explotarla comercialmente), que no necesariamente coinciden en una misma persona.
La falta de conocimiento sobre la Propiedad Intelectual limita el buen desarrollo empresarial y la lucha contra actos desleales, conocer sus aspectos importantes le permitirá tener una herramienta útil para su negocio.
En Solís, Endara, Delgado & Guevara podemos asesorarlo eficazmente en todo lo relativo al derecho de propiedad intelectual. Si usted necesita registrar alguna marca, celebrar contratos de franquicia, contrato de transferencia de tecnologías, o entablar un proceso judicial de oposición a un registro de marca, con mucho gusto podemos asesorarlo al respecto.

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