El término “Alimentos” no solo se limita a la materia comestible sino que incluye el vestido, vivienda, educación, atención médica, medicamentos, movilización, y cualquiera necesidad que tenga el beneficiario.
El tema de la Pensión Alimenticia en Panamá se encuentra regulado por medio de la Ley 42 de 2012, “Ley General de Pensión Alimenticia”. Esta ley regula el derecho a recibir alimentos y la obligación de darlos basados en principios considerados mínimos.
Se debe tener una relación entre los ingresos o las posibilidades económicas de lo que están obligados a darlos y de las necesidades de quien los requiera.
Si se trata de personas menores de edad, apoyará en todo lo necesario para lograr su desarrollo integral y si es una persona con discapacidad, todo lo necesario para las ayudas terapéuticas que necesite.
Para fijar la pensión alimenticia se toma en cuenta la condición económica de la persona que está obligado a dar, sus ingresos y egresos. La autoridad competente realizará una evaluación socio económica para determinarla.
Los hijos mayores de edad también tendrán derecho a la prestación de alimentos en caso de haber finalizado su educación media, para continuar estudios superiores o universitarios hasta un máximo de 25 años, pero puede ser cesado antes por finalizar los estudios antes de cumplir 25 años o contraer matrimonio.
Nuestro experimentado equipo legal se encuentra a su entera disposición para asesorarlo en la mejor manera posible sobre temas de Pensión Alimenticia.
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