Plazo máximo para la modificación de las acciones al portador
SOLÍS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA (SOLENDEG) por este medio informa a su distinguida clientela que ha sido debidamente AUTORIZADA por la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá para ejercer como custodio local autorizado de acciones al portador, dando cumplimiento con lo contemplado en la Ley 47 de 6 de agosto de 2013, Ley 18 de 23 de abril de 2015 y Acuerdo 307 de 24 de abril de 2015 adoptado por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.
Este nuevo régimen entró en rigor el 4 de mayo de 2015, por lo cual las acciones al portador emitidas con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigencia de la enunciada Ley, deberán
estar custodiadas por un agente debidamente autorizado, cumpliendo de este modo con las normativas legales vigentes.
Debemos informarles a nuestros clientes que a pesar de esta disposición debemos tener la certeza que no mantendrá emisiones de acciones al Portador ya que la Ley también le permite inmovilizar sus acciones a través de agentes custodios, como lo somos nosotros.
Sin embargo algunos bancos locales no aceptan Sociedades Jurídicas con Emisiones de Acciones al Portador.
Por esto se hace necesario que se solicite la enmienda del pacto social a pesar de la ley 18, que indica que todos los pactos sociales que permitan la emisión de acciones al portador quedan enmendado al 31-12-2015.